LEY 21.713 de “Cumplimiento Tributario”

Como ya es de conocimiento general el pasado 24 de Octubre, se publicó en el Diario Oficial, la famosa y bullada Ley 21.713, llamada “Ley de Cumplimiento tributario”, otros le dicen la ley de las 50 transferencias.
Vamos a ir viendo algunos aspectos generales de esta ley.
Las 50 transferencias

La ley viene a modificar el Artículo 85 del Código Tributario (CT) en lo siguiente:
32. Agrégase a continuación del artículo 85 bis, el siguiente artículo 85 ter, nuevo: "Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o 21713 diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
El SII, ya a aclarado que esta ley, solo busca que aquellos que realizan actividades comerciales informales, se formalicen, es decir, realicen el inicio de actividades respectivos, y tributen por sus ingresos.

Al contrario de lo que se piensa, la ley NO te hace pagar más impuestos, solo te obliga a formalizar tu actividad o emprendimiento. Esta ley NO afecta a tesoreros de curso, o a comunidades de co propietarios en un edificio o condominio.
En la página web del SII, encontramos la siguiente información.
Personas que VENDEN PRODUCTOS O PRESTAN SERVICIOS DE MANERA INFORMAL, sin haber iniciado actividades ante el SII.
En estos casos, el Servicio tomará contacto con estas personas, para acompañarlas en el proceso de formalización, comenzando con facilitar y que realicen su inicio de actividades en el SII. Hay que recordar que deben hacer inicio de actividades:- Quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros
- Quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.
- Quienes tienen una tienda física en la que venden productos o servicios.s
- Quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y recibirás un pago por ello.
Estos contribuyentes deben cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
- Emitir el documento tributario respectivo (boleta o factura, según corresponda, en cada una de las ventas realizadas y por el total del monto involucrado), lo cual puede hacerlo a través de las aplicaciones gratuitas del Servicio.
- Presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes, esta declaración será propuesta a partir de la misma información de los documentos que emita, con los cuales el Servicio le confeccionará un Registro Electrónico de sus Compras y Ventas.
- Asimismo, deberá presentar anualmente su declaración de Renta. Para estos fines el SII pone a disposición de las micro y pequeñas empresas una serie de asistentes que facilitan el cumplimiento de esta obligación tributaria.
- Dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información, como cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros.
Ahora bien, quienes ya tienen inicio de actividades, deber CERCIORARSE de emitir el respectivo documento tributario por cada pago que reciban vía transferencia,
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS:

Esta ley incorporó una serie de beneficios para deudores tributarios:
1) Deudas giradas o reconocidas hasta el 31 de Diciembre de 2023, se podrán pagar HASTA en 48 cuotas, sin intereses ni multas, SOLO corre el reajuste según IPC, la condonación de los intereses y multas va en directa relación con el comportamiento tributario del contribuyente. Si estás en la categoría de CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS por el SII o por la TGR, olvídese de condonaciones, usted puede caer en esta categoría por: Entorpecer fiscalización del SII, No concurrir a citaciones del SII o bien por haber dejado de pagar en reiteradas ocasiones convenios de pago suscritos en la TGR.
2) Deudas a partir del 1 de enero de 2024, se podrán pactar hasta en 18 cuotas dando un 10% de pie y con condonaciones dependiendo de su comportamiento tributario.
3) Deudas hasta el 31 de diciembre de 2003, la Ley establece que el Director Regional o Director de la TGR, podrá declarar prescritas de oficio TODAS las deudas tributarias, excepto las de impuesto territorial o contribuciones, hasta la fecha indicada, nosotros hicimos la consulta directamente a la TGR y se nos informó que a la fecha NO hay pronunciamiento oficial respecto a esta materia, que ese PODRÁ deja al arbitrio del director dicha condonación total, y que como la misma ley lo establece, el plazo es de 180 días a partir de la publicación de ley, para que el o los Directores se pronuncien, recuerde que en materia tributario los días son de lunes a sábado, sin considerar festivos o feriados.
Otras disposiciones:
Sin embargo, esta ley también viene a endurecer las políticas de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, en lo que tiene que ver con la emisión de documentos tributarios y la forma en que se acredita el pago de dichos documentos.
Acreditación de pago de facturas:
Es decir, el pago de toda factura debe ser con cargo a la cuenta corriente de la empresa o bien con transferencia de una cuenta de la empresa o cheque y directamente al emisor de la factura. Esta norma, que ya está establecida en la Ley de IVA, en su artículo 23 número cinco, viene en sufrir un cambio muy importante a la hora de recibir PAGOS EN EFECTIVO , debiendo consignar en la factura NOMBRE COMPLETO Y RUT de la persona que realiza el pago en CASH cuando el monto entregado sea superior a lo establecido en la ley ($2.000.000). Esto es importante porque en una eventual fiscalización tributaria, si no se acredita el pago efectivo por parte de la empresa a través de un cheque o de una transferencia o de tarjeta de crédito de la empresa, ojo con eso, tarjeta de crédito de la empresa, el fisco podría considerar que dicha factura no da derecho a crédito fiscal y, por lo tanto, le obliguen a ustedes a pagar la diferencia de impuesto por dicho concepto.¿Qué es lo que persigue este proyecto de ley? Específicamente este artículo, el tema de que usted va a tener que demostrar dónde sacó el dinero si es que lo llaman del servicio de impuesto interno a fiscalización. Y por los montos sobre los 2 millones de pesos, usted sí o sí va a tener que recibir el pago a través de una transferencia electrónica o a través de un cheque emitido a usted como proveedor por la empresa a la cual le entrega el servicio.
No se pueden recibir pagos mayores a esa cifra en efectivo a partir de la promulgación de dicha ley..
Repatriación de Capitales:
Otra novedad que trae esta ley es que todas aquellas personas que tengan dineros fuera del país van a gozar de una ventanita de un veranito de San Juan, como le digo yo, para poder ingresar ese dinero a Chile con una tasa única del 12%.La tasa general para traer dinero desde afuera a Chile es del 35%, pero por esta vez va a ser de un 12% y el plazo para acogerse a dicho beneficio y traer los dineros a Chile es hasta el 31 de diciembre de este año.
Formato de emisión de documentos tributarios:
Otro aspecto que viene a regular esta norma de cumplimiento tributario es estar relacionado con la forma en que se emiten documentos tributarios. Por ejemplo, si usted tiene un contrato de prestación de servicios con una empresa, ya no basta con decir, por ejemplo, servicios de seguridad prestado en el mes de agosto, sino que va a tener que ser más específico en la glosa del documento, por ejemplo: “Servicios de seguridad prestado en el mes de agosto, según contrato suscrito con fecha tal entre la empresa X y la empresa tal”. Es decir se debe indicar específicamente y bien detalladamente el servicio. En otras palabras, ya no se aceptan glosas de carácter general, sino que se tiene que exponer en dicho documento el detalle de todos los conceptos por los cuales se emite dicha factura.A partir de ahora nosotros como contadores vamos a tener que tener más certeza en la entrega de la información contable y vamos a tener que tener más control sobre la cuenta corriente de las empresas a las cuales le manejamos la contabilidad. En otras palabras, la cuenta corriente va a pasar ahora por la contabilidad, lo quiera usted o no. Vamos a tener que tener acceso a su cuenta corriente, a sus cartolas y a las transacciones de dicha cuenta, reflejando en el balance cuenta corriente Banco Chile, por ejemplo, y todos los movimientos tanto al debe como al haber de dicha cuenta, es decir, los pagos que usted recibe y los cargos y pagos que usted hace con dicha cuenta.
¿Qué es lo que pretende toda esta ley? Endurecer las políticas tributarias, por eso se llama ley de cumplimiento tributario, y hacer más difícil el lavado de activos o cualquier otra situación de carácter irregular y obviamente hincarles el diente a los ingresos si es que están eventualmente sub declarados o bien usted no está emitiendo las boletas o facturas por todas sus ventas.
Ojo ahí, el servicio ahora tiene la facultad de llegar a su local y sin derecho a apelación, por decirlo así, ponerle un inspector de punto fijo al lado del cajero para darse cuenta si usted está mirando todos los documentos. Antes ese derecho existía, pero tenía que haber previamente una comunicación al contribuyente de dicha situación. No, ahora lo pueden hacer de imprevisto, de imprevisto e imprevisto.
Finalmente y no menos importantes lo siguiente: Habitualmente cuando una persona natural o jurídica, se veía enfrentada a un proceso de fiscalización tributaria, auditoría tributaria como se llama, o citación por parte del servicio o revisión por parte del servicio y dicha persona sabía que, le podían encontrar “yayitas” en la contabilidad o en su situación tributaria, generalmente hablaba con su abogado, con su contador y se disponía la dilución del patrimonio de la empresa. Es decir, se empezaron a vender los activos, terrenos, acciones. o cualquier cosa que le pudiera embargar o quitar el servicio o la Tesorería General de la República y de esa forma se lo pasaban a empresas de familiares y “palos blancos” que se utilizaban y que hasta ese entonces no eran ilegales.
Bueno, a partir de ahora, se modifica uno de los artículos del Código Tributario y, se considera delito tributario con pena de cárcel efectiva el hecho de que usted, a sabiendas de que está en un proceso de fiscalización por parte del servicio de impuestos internos y que le puede dar origen al embargo de bienes o dineros por parte del servicio dado que se le encuentren diferencias sustanciales en sus declaraciones y se giren dichos impuestos, si usted dispone de esos bienes, los vende, los traspasa, los regala, en fin, en pleno proceso de fiscalización, eso será considerado un delito y se perseguirá penalmente al abogado, a los contadores y al contribuyente que hayan planificado maliciosamente a juicio del servicio deshacerse o blanquear el patrimonio o diluir el patrimonio de la empresa a fin de que la empresa carezca de bienes para responder por los eventuales delitos tributarios que se cometan.
Recuerden que desde agosto del año 2023 la figura de los delitos económicos y tributarios cambió sustancialmente, antes generalmente no había cárcel por delitos tributarios y delitos de carácter económico, ahora sí o sí hay cárcel por delitos tributarios y de carácter económico, véanlo ahí en el caso Hermosilla, los hermanos Sauer y toda esa patota de delincuentes tributarios y económicos que hoy día están ahí en el anexo Capitán Yabrr, todos juntos disfrutando de la hospitalidad y la gentileza con la cual la gente de gendarmería trata habitualmente a las personas que tienen a cargo.
Adjuntamos un PDF con toda la ley para el que se anime a leerla. Y como siempre si te encuentras en una situación delicada ante el SII, escríbenos a jpereira@proactivebc.cl para agendar una cita y buscar las mejores alternativas para salir airoso de esta.
Redactado por José Cristian Pereira M. Socio Gerente Área Tax & Legal de Servicios y Asesorías Proactive. Derechos Reservados, se permite reproducción citando al autor
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